¿Las tablas de mortalidad permiten una cobertura irrestricta en el seguro de vida?

Por Lúcio Roca Bragança, especialista en Derecho del Estado por la UFRGS y abogado asociado en la firma Agrifoglio Vianna.-

por Lucio Roca Bragança
Lucio Roca Bragança, artigo sobre seguro de vida

Es común, incluso en jurisprudencia, escuchar que el seguro de vida tiene una «cobertura amplia», de manera que no importa si el asegurado ha cometido actos delictivos, si ha agravado el riesgo o si ha proporcionado declaraciones precontractuales falsas.

Todo estaría cubierto, ya que los cálculos actuariales realizados por la aseguradora para la fijación de precios se basan en tablas de mortalidad que estiman una expectativa de vida general. Por lo tanto, los datos utilizados reflejarían las muertes ocurridas en diferentes grupos de edad, abarcando todas las causas de muerte, sin excepción, por ejemplo, de aquellas derivadas de la comisión de actos ilícitos.

Aunque teóricamente interesante, el argumento no tiene aplicación práctica, ya que las tablas de mortalidad no son el único factor de fijación de precios para las aseguradoras, que también utilizan su propia experiencia. Al final de cada período de vigencia, se realiza un estudio de siniestralidad para detectar y corregir desviaciones eventuales, momento en el que se sabrá «si el monto de primas puras recaudadas fue suficiente para pagar el total de siniestros cubiertos por las pólizas emitidas».

Considerar solo las tablas de mortalidad como base para la fijación de precios es ignorar el principio «que constituye el núcleo de la técnica de seguros», que es el principio de equivalencia actuarial, «también denominado por algunos autores como ecuación fundamental o ecuación de equilibrio actuarial», según el cual, el total de primas puras recaudadas debe ser igual al total de indemnizaciones adeudadas.

Según enseña la mejor doctrina, «El asegurador que no se esfuerce por establecer una sólida relación de equivalencia entre las indemnizaciones y las primas puras tenderá a enfrentar problemas serios». En efecto, si la prima pura es menor, podría caracterizarse la práctica de precios predatorios, o haber insuficiencia de provisionamiento, o incluso insolvencia; por otro lado, si la prima pura es mayor, podría estar ocurriendo la cobranza de un precio excesivo y la pérdida de competitividad de la aseguradora en un mercado muy competitivo, con márgenes estrechos.

¿Qué decir entonces de exclusiones más evidentes, como guerras, accidentes nucleares o terremotos? Es claro que las tablas de mortalidad no permiten, por lo general, la asegurabilidad de tales eventos, ya que no son tablas mágicas. El precio sería excesivo y el riesgo estaría demasiado concentrado; es mucho mejor seleccionar los riesgos asegurables y tener un producto económicamente viable y accesible para todos.

En estos términos, las exclusiones contractuales contenidas en el seguro de vida, incluida la exclusión habitual para actos delictivos, no son irrelevantes desde el punto de vista económico y resultan en un beneficio efectivo para los asegurados, que pagarán una prima menor.

La «cobertura amplia», pretendida por algunos, solo sirve para que una mayoría inocente tenga que subsidiar los actos delictivos o reprobables de una minoría deshonesta.

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